Permisos y prestaciones

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

La CUME – prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave -, es una posibilidad que existe si ambos progenitores trabajan y necesitan más tiempo para cuidar del bebé. Se trata de un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%), y en proporción a dicha reducción.

La reducción de la jornada es para el cuidado del menor a su cargo, por estar afectado por enfermedades graves, las cuales vienen determinadas en el anexo al RD 1148/2011 de 29 de julio que regula la prestación. Entre ellas, está la prematuridad y el muy bajo peso cuando se trata de “grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad” También se incluye “cualquier otra enfermedad neonatológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio”.

Para poder tener derecho a percibir la prestación CUME, ambos progenitores deben de estar trabajando, es decir afiliados y dados de alta en la Seguridad Social. A efectos laborales, se trata de una reducción de la jornada laboral. Esta reducción ha de ser, como mínimo, el 50%. La finalidad de la prestación CUME es que los progenitores puedan asumir el cuidado directo, continuo y permanente, de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

¿Cómo funciona la prestación CUME? La Seguridad Social, a través de la Mutua colaboradora, paga al beneficiario de esta prestación un subsidio que se corresponde con el salario que se estaba percibiendo hasta el momento. Por ejemplo, si se decide reducir la jornada laboral en un 50%, la empresa remunerará el 50% de tiempo que se trabaja, mientras que la mutua se hará cargo del otro 50% del salario, que viene a ser el tiempo que se dedicará al cuidado del hijo/a. Si se decide optar por la reducción máxima, ésta se percibirá íntegramente en forma de subsidio.

Formularios, requisitos y documentación de la prestación CUME: Para poder beneficiarse de la prestación CUME se deben cumplir una serie de requisitos, y presentar la documentación requerida. Según la normativa, el plazo para decidir sobre la solicitud de la prestación es de 30 días, desde la recepción de dicha solicitud. Entre los formularios específicos que hay que cumplimentar, uno de ellos es el informe médico, que deberá ser completado por el neonatólogo del hospital o el pediatra del bebé. Además, se pueden incluir todos aquellos informes de otros especialistas médicos de que se dispongan. En las páginas web de las mutuas hay normalmente un apartado de prestaciones y ahí se puede encontrar todo lo referente a esta prestación e incluso, descargar los formularios necesarios.

Recomendamos ponerse en contacto con la mutua, para que detallen y ayuden con todos los documentos y formularios que se deben completar. Duración de la prestación CUME: “El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años” (aunque, en la actualidad, diversas asociaciones está solicitando que este plazo se amplíe hasta los 23 años). Prestación CUME para el Funcionariado: a los/as funcionarios/as se les aplica el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque no hay una regulación detallada específica. No obstante, en el caso de los/as funcionarios/as y del personal laboral de la  Administración, los Tribunales están aplicando por analogía la legislación laboral prevista para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/07/29/1148/con

Seguridad Social y la CUME:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/2046